LA APERTURA DE FAMAGUSTA

Resolución del Consejo Seguridad de la ONU 550 (1984) El Consejo de Seguridad, Habiendo considerado la situación en Chipre por solicitud del Gobierno de la República de Chipre, Habiendo escuchado la declaración del Presidente de la República de Chipre, Tomando nota del informe del Secretario General, Recordando sus resoluciones 365 (1974), 367 (1975), 541 (1983) y 544 (1983), Lamentado profundamente la no aplicación de sus resoluciones, en particular la resolución 541 (1983), Gravemente preocupado por los nuevos actos secesionistas cometidos en la parte ocupada de la República de Chipre, que constituyen una violación de la resolución 541 (1983), a saber, el pretendido intercambio de embajadores entre Turquía y la “República Turca de Chipre Septentrional”, la cual carece de validad jurídica, y la celebración prevista de un “referendo constitucional” y de “elecciones”, así como por otras medidas o amenazas de medidas orientadas a seguir consolidando el pretendido Estado independiente y la división de Chipre, Profundamente preocupado por las recientes amenazas de poblar Varosha con personas distintas de sus habitantes, Reafirmando su apoyo constante a la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre, 1. Reafirma su resolución 541 (1983) e insta su aplicación urgente y efectiva; 2. Condena todas las medidas secesionistas, incluido el pretendido intercambio de Embajadores entre Turquía y los dirigentes turcochipriotas, las declara ilícitas e inválidas, e insta su abrogación inmediata; 3. Reitera el llamamiento a todos los Estados a que no reconozcan el pretendido Estado de la “República Turca de Chipre Septentrional”, establecido por actos secesionistas, y les pide que no den facilidades ni ayuda algunas a la mencionada entidad secesionista; 4. Exhorta a todos los Estados a que respeten la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la no alineación de la República de Chipre; 5. Considera inadmisibles los intentos de poblar cualquier parte de Varosha con personas distintas de sus habitantes y pide que esta zona se transfiera a la administración de las naciones Unidas; 6. Considera que todo intento de interferencia con la condición o despliegue de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre es contrario a las resoluciones de las Naciones Unidas; 7. Pide al Secretario General que promueva la aplicación urgente de la resolución 541 (1983) del Consejo de Seguridad; 8. Reafirma el mandato de buenos oficios que confirió al Secretario General y la pide que realice nuevos esfuerzos por lograr una solución global del problema de Chipre, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones para tal arreglo contenidas en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluidas las resoluciones 541 (1983) y la presente resolución; 9. Exhorta a todas las partes a que cooperen con el Secretario General en su misión de buenos oficios; 10. Decide mantener en examen la situación a fin de tomar medidas urgentes y apropiadas en caso de no aplicación de la resolución 541 (1983) y la presente resolución; 11. Pide al SecretarioGeneral que promueva la aplicación de la presente resolución y que informe al respecto al Consejo de Seguridad según las circunstancias lo exijan. United Nations

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